AS/0300/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0300/2025-RA

Fecha: 03-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Noemy Margoth Morales Vargas y Verónica Lourdes Morales Vera por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 24, aclaradas a fs. 27 y vta., a fs. 31 y fs. 36, promovieron el proceso ordinario de reivindicación contra Nelly Yobanna Morales Vera, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 89 a 100 vta., esta última se apersona y contesta de manera negativa, reconviene por reivindicación, reconocimiento de mejor derecho, acción negatoria y cancelación de la matricula computarizada del folio real en Derechos Reales; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio, obrante a fs. 149 y vta., que dio por no presentada la acción reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 301/2024, de 17 de mayo, que cursa de fs. 345 a 349 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró la PROBADA la demanda de reivindicatoria disponiendo que en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia se le restituya el bien inmueble bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y uso de la fuerza pública en caso de incumplimiento, se condena en costas y costos a la parte demandada. Se salvan los derechos de la parte demandada para que pueda activar el medio idóneo para verificar las supuestas irregularidades o falsedad por el cual habría realizado la transferencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nelly Yobanna Morales Vera según escrito de fs. 389 a 395 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 760/2024 de 02 de diciembre, corriente de fs. 438 a 440 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nelly Yobanna Morales Vera según escrito visible de fs. 450 a 457, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.