AS/0302/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0302/2025-RA

Fecha: 03-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ayda Oropeza por memorial de demanda que discurre de fs.36 a 40, reformulado y ampliado a fs. 251 a 262, subsanado de fs. 265 y vta., promovió el proceso ordinario de Nulidad de documento, contra Jorge Raúl Chaparro Zurita y Olga Vega Sillo, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 294 a 301 vta., ampliado y modificado de fs. 338 a 344, y a fs. 351 y vta., se apersonaron y contestaron de manera negativa, reconvinieron por cumplimiento de obligación y división y partición no solo contra los actores, sino también contra David Genaro Gómez Avalos y Jorge Florens Chaparro Vega, quienes una vez citados, el primero por memorial de fs. 382 a 393, subsanado de fs. 416 a 418 vta., se allanó a la demanda principal y contestó de forma negativa a la demanda reconvencional y opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surge de los términos de la reconvención, reconvinio por nulidad de contratos, documentos privados y reconocimiento de firmas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 790/2022, de 28 de noviembre, que cursa de fs. 1576 1586 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró la IMPROBADA la demanda de nulidad de contratos interpuesta por Ayda Oropeza, IMPROBADA la demanda de nulidad de documentos y poderes formulada por David Genaro Gómez Avalos. PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación interpuesta por Jorge Raúl Chaparro Zurita y Olga Vega Sillo, disponiendo que en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia el señor Edgar Tarquí Oropeza en su calidad de heredero de Ayda Oropeza firme la minuta y protocolo de la Transferencia del 50% de acciones y derechos correspondientes a Ayda Oropeza sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Villa Dolores Zona A, Manzano 403 sobre las cale 11 y 20 registrado bajo la Matricula N° 2014010129427.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por David Genaro Gómez Avalos y Abraham Justo Martínez Quispe, según escritos de fs. 1587 a 1594, y de fs. 1658 a 1660 respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 697/2024, de 07 de noviembre, corriente de fs. 1736 a 1739, donde se ANULÓ obrados hasta fs. 1568 inclusive, disponiendo que el Juez A quo otorgue trámite procesal conforme normativa y principios aplicables al caso, así como el razonamiento vertido en dicha resolución.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Claudia Margarita Tarquí Sandoval en calidad de heredera de Edgar Tarquí Oropeza (+), David Genaro Gómez Avalos, Jorge Raúl Chaparro Zurita Olga Vega Sillo, Abraham Justo Martínez Quispe en su calidad de Defensor de Oficio, Edson Edgar Tarquí Sandoval y José Reynaldo Tarquí Céspedes según escritos visibles de fs. 1744 a 1749, de fs. 1751 a 1755 vta., de fs. 1759 a 1762 vta., de fs. 1764 a 1767, de fs. 1776 a 1778 y fs. 1785 a 1787, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.