CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Elizabeth Leyton Rodríguez por memorial de demanda que discurre de fs. 2 a 6 vta., subsanado a fs. 36, a fs. 38. y a fs. 51, modificación de demanda que discurre de fs. 699 a 700, ampliación de demanda a fs. 708 y vta., promueve el proceso ordinario de acción pauliana, contra Martha Beatriz Illanes Virgo, Jhalmar Parrado Medinacely, quienes una vez citados, la primera según escrito visible a fs. 729 a 733, se apersono y opone excepciones de incompetencia de la autoridad judicial, litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, consiguientemente Jhalmar Parrado Medinacely por obrados de fs. 1047 a 1049 vta. y de fs. 1058 a 1159 vta., responde de manera negativa, y formula excepciones previas de incompetencia de la autoridad judicial, demanda defectuosamente propuesta, ambas pretensiones que fueron resueltas por Auto de 15 de abril de 2021, cursante a fs. 1614 a 1619, que declaró la improcedencia de las excepciones señaladas; asimismo por memorial de fs. 795 a 798 vta. y a fs. 963 TEISA- Textiles y Envases industriales Bolivianos S.A. representada legalmente por Delfina Puma Mamani se apersona y responde negativamente a la demanda principal, misma que fue resuelta por Auto de 6 de julio de 2018, visible a fs. 975 y vta., que resuelve sin lugar el apersonamiento referido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 01/2023, de 07 de marzo, que cursa de fs. 2008 vta. a 2023 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 6° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de acción pauliana, disponiendo la revocatoria de la disposición sobre el 50% del inmueble con la Matricula N° 2.01.1.099.01.158241 favor de Jhalmar Parrado Medinacely, trasuntado en el acuerdo sobre desvinculación matrimonial de 14 de julio de 201, acuerdo transaccional complementario y aclaratorio de 16 de julio de 2014, no previniéndose nada respecto a la cancelación de registros públicos correspondientes a las Matriculas N° 5.01.1.01.0012514, 5.011.01.0012512, 5.01.1.01.0012510, 5.011.01.0012511 y 5.01.10010012509.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Leyton Rodríguez, según escrito de fs. 2024 a 2027, así mismo Jhalmar Parrado Medinaceli representado por Janisse Peralta Velasco, por memorial de fs. 2029 a 2042, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, emita el Auto de Vista N° 10/2025, de 28 de enero, corriente de fs. 2081 a 2094, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhalmar Parrado Medinaceli, según escrito visible de fs. 2097 a 2106, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
