CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mabel Janneth Yucra Gomez de Montaño y Marco Antonio Yucra Gomez, por memorial de fs. 104 a 110 vta., promovieron demanda ordinaria de nulidad de contrato e invalidez de proceso ejecutivo contra Elizabeth Quispe Rueda y Carmen Rosa Quispe Rueda, quienes una vez citadas contestaron negativamente a la demanda y promovieron demanda reconvencional de acción pauliana por escrito que discurre de fs. 164 a 191 vta., misma que fue rechazada por Auto de 16 de enero de 2023 visible a fs. 192, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 101/2024, de 05 de septiembre, que corre de fs. 817 a 828 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de Oruro declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato e invalidez del proceso ejecutivo, con costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mabel Janneth Yucra Gomez de Montaño y Marco Antonio Yucra Gomez por memorial de fs. 834 a 845 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, d Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 32/2025, de 11 de febrero que discurre de fs. 863 a 869, el cual REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, y en el fondo declaró 1. La nulidad del contrato de 14 de febrero de 2020 de fs. 29 y vta., 2. La ineficacia del proceso ejecutivo seguido entre sus personas, 3. El reconocimiento de la existencia de la deuda de Bs. 318.800,00, con un interés del 3% mensual, y en ejecución de sentencia realizarse las liquidaciones de los saldos adeudados, y 4. Que toda divergencia que se suscite en ejecución de sentencia para el cumplimiento de tal resolución sea dilucidada vía incidental, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Elizabeth y Carmen Rosa, ambas Quispe Rueda, por memorial que discurre de fs. 874 a 877 vta., así como por Mabel Janneth Yucra Gomez de Montaño y Marco Antonio Yucra Gomez por escrito que cursa de fs. 880 a 885 vta., que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
