AS/0310/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0310/2025-RA

Fecha: 04-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que éste principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 32/2025, de 11 de febrero, saliente de fs. 863 a 869, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato e invalidez de proceso ejecutivo, por lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 870, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 14 de febrero de 2025, y presentaron sus recursos de casación el 27 de febrero del mismo año según timbres electrónicos de fs. 874 y 880, por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron interpuestos en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles computados a partir del auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 32/2025, de 11 de febrero, gozan de plena legitimación procesal para interponer sus recurso de casación, debido a que la emisión de una resolución revocatoria afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elizabeth Quispe Rueda y Carmen Rosa Quispe Rueda, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

- Vulneración al debido proceso en su vertiente de correcta valoración de la prueba, el Tribunal de alzada da por cierto la existencia de créditos con intereses del 4% y 5%, sin embargo, el documento base de la pretensión no cuenta con un interés legal establecido y no existe prueba de ello más sólo la confesión de los demandantes.

- El Auto de Vista determina la existencia de tres préstamos de dinero acreditados por la confesión realizada por la parte apelante tanto en la demanda con en la apelación, aspecto que contraviene el art. 1328 del Código Civil, por cuanto resulta incongruente acreditar la existencia de una obligación por la sola confesión de los apelantes sin que medie documento alguno que demuestra dicha información.

- El fallo de segunda instancia no establece el motivo por el cual no se puede aplicar la teoría de los actos propios y el principio nemo auditur propian turpitdinem allegans, por cuanto las propias pruebas de los apelantes demuestran que fueron sus mismas personas quienes propiciaron la suscripción del documento objeto de litis, el cual por tecnicismos legales pretenden ahora desconocer su obligación contraída.

Fundamentos por los cuales los recurrentes, solicitan se case el Auto de Vista, disponiendo se revoque la resolución recurrida manteniéndose firme la Sentencia N° 101/2024.

De la lectura del escrito impugnatorio presentado por Mabel Janneth Yucra Gomez de Montaño y Marco Antonio Yucra Gomez, se observa que dicho medio recursivo acusaron lo siguiente:

- El Auto de Vista se ha pronunciado de manera ultra petita, respecto a los puntos iii) y iv), por cuanto dichas cuestiones no fueron objeto del proceso ni de la apelación al no haber sido solicitadas ni pedidas por las partes, por lo que dichas determinaciones han sido emitidas sin que hayan tenido la posibilidad de asumir defensa, habiéndose violado el debido proceso en su vertiente de congruencia.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan se anule y deje sin efecto las determinaciones asumidas en los puntos iii) y iv) de la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido, manteniendo incólume respecto a las demás determinaciones.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que ambos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.