AS/0313/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0313/2025-RI

Fecha: 08-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Magaly Hurtado Rosales, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 211 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al considerar que los únicos legitimados para pedir la homologación del acuerdo regulador son los cónyuges que lo suscribieron, empero, dicha normativa no contiene ninguna referencia respecto a la “legitimación” para solicitar la homologación; en el caso, la recurrente en su calidad de heredera forzosa del cónyuge fallecido Jorge Hurtado Méndez, tiene legitimación suficiente para impetrar la homologación del acuerdo regulador con la cónyuge supérstite Francisca Bruno Mariscal.

- Los Vocales no consideraron que una de las causales de disolución del matrimonio es el fallecimiento, por cuanto, el matrimonio entre Jorge Hurtado Méndez y Francisca Bruno Mariscal, se disolvió ante el fallecimiento del primero.

- Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque dicha normativa solo refiere a la legitimación para ejercer la “acción de divorcio” y no versa sobre la legitimación para interponer demanda de homologación de acuerdo regulador, esta errada interpretación resulta contraria al principio pro actione, utilizándose la citada norma para coartar el derecho de accionar de la recurrente.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado y disponga la admisión de la demanda.