POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 34 a 35 vta., interpuesto por María Magaly Hurtado Rosales contra el Auto de Vista Nº 286/2024, de 28 de noviembre, corriente de fs. 30 a 32 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
