CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mirna Zulma Barrero Ponce, representada por Angel Gonzalo Barrero Ponce, por memorial de demanda que discurre de fs. 23 a 24 vta., promovió el proceso ordinario de acción negatoria, contra Jose Luis Condori Perez y Gonzalo Condori Perez, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 135 a 141 vta., se apersonaron y opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva, misma que fue desistida en audiencia preliminar de 13 de noviembre de 2023, corriente de fs. 692 a 693 vta.; por memorial que cursa de fs. 248 a 254, Jacinta Perez Jesus Vda. de Condori, Victoria Condori Perez y Reyna Condori Perez, se apersonaron e interpusieron incidente de nulidad de obrados por indefensión e indebido proceso, el cual fue resuelto por Auto interlocutorio de 03 de mayo de 2023, obrante de fs. 303 a 306 vta., declarando improbado el incidente de nulidad, asimismo, se dispuso que las nombradas incidentistas sean incorporadas al proceso mediante citación correspondiente, quienes posteriormente por escritos de fs. 413 a 432 vta. y de fs. 435 a 437, contestaron de manera negativa a la demanda, denunciaron la improponibilidad de la demanda e interpusieron excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y demanda defectuosa por indebida acumulación de pretensiones, medios de defensa que merecieron el Auto interlocutorio de 27 de noviembre de 2023, obrante de fs. 695 a 699, que declaró improbadas las mismas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 38/2024, de 31 de enero, que cursa de fs. 767 a 777 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró probada la demanda, dictamen que fue anulado por el Auto de Vista Nº 161/2024 de 20 de mayo, que corre de fs. 950 a 955, dando lugar a la Sentencia Nº 237/2024 de 31 de octubre, visible de fs. 1053 a 1064, que declaró IMPROBADA la demanda, imponiendo costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mirna Zulma Barrero Ponce, representada por Angel Gonzalo Barrero Ponce, según escrito de fs. 1098 a 1103, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 80/2025, de 20 de febrero, corriente de fs. 1147 a 1154, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mirna Zulma Barrero Ponce, según escrito visible de fs. 1187 a 1193 que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
