CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La empresa unipersonal Arte y Paisajismo de Bolivia – Arpabol, representada por Raúl Clemente Apaza Chura, por memorial de demanda que discurre de fs. 117 a 121 vta., subsanado de fs. 135 a 136 vta. y de fs. 140 a 141 vta., promovió el proceso ordinario de resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios, contra la Sociedad de Servicios Thawiy S.R.L., quien una vez citado, según escritos visibles de fs. 228 a 236 vta. y de fs. 242 a 245, se apersonó a través de su representante Manfredo Felix Rojas Ticona, contestó de manera negativa y reconvino por resolución de contrato, más el pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 202/2024, de 09 de mayo, que cursa de fs. 361 a 370 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención, dando lugar a la resolución del contrato de fecha 03 de diciembre de 2021, sobre “Servicios para la instalación de Césped Natural para Cancha de Futbol en el Municipio Villa Libertad de Licoma”, suscrito por la empresa unipersonal Arte y Paisajismo de Bolivia – Arpabol y la Sociedad de Servicios Thawiy S.R.L., asimismo, se dispuso el resarcimiento del pago de daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad de Servicios Thawiy S.R.L., representada por Meliza Huanca Poma, según escrito de fs. 374 a 376, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 574/2024, de 29 de noviembre, corriente de fs. 404 a 411, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Sociedad de Servicios Thawiy S.R.L., representada por Meliza Huanca Poma, según escrito visible de fs. 414 a 417, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
