CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Bertha Elia Guillen Vargas y Fredy Adolfo Rivero Tejerina por memorial de demanda que discurre de fs. 19 a 27 vta. promovieron el proceso ordinario de nulidad de documentos privados y compromiso de pago por anatocismo, contra Jorge Wilder Flores García, quien una vez citado, según escrito visibles de fs. 60 a 61 vta., respondió de manera negativa a la demanda, y por Auto de fecha 28 de febrero de 2024 a fs. 79 y vta. se dispuesto incorporar a la demanda a Femando Roly Alconz Choque en calidad de litisconsorcio necesario pasivo, que habiéndoselo citado conforme a procedimiento y no habiendo respondido dentro del plazo establecido se lo declaro rebelde conforme el Auto de fecha 24 de mayo de 2024 cursante a fs. 86, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 18/2024, de 14 de octubre, que cursa de fs. 217 a 226, en la que el Juez Publico Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de documentos privados y compromiso de pago por anatocismo, con costas y costos.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Bertha Elia Guillen Vargas y Fredy Adolfo Rivero Tejerina representados por Farida Brigida Velasco Alcocer según escritos de fs. 229 a 232 vta., lo que originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 42/2025, de 14 de febrero, corriente de fs. 249 a 254 vta. donde CONFIRMÓ la resolución apelada, con costas y costo a la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bertha Elia Guillen Vargas y Fredy Adolfo Rivero Tejerina representados por Farida Brigida Velasco Alcocer según escrito visible de fs. 256 a 258, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
