CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Waldo German Ururi Osco, por memorial de demanda que discurre de fs. 23 a 24 vta. y subsanado de fs. 29 a 31, promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra Rodolfo David Paucara Zabaleta, Angelica Rosa Zabaleta Vda. de Paucara y Basilio Paucara Cahuana, quienes una vez citados, no respondieron en plazo oportuno, siendo declarados rebeldes por Auto de 29 de septiembre de 2022, visible a fs. 44, mediante escritos de fs. 74 a 86 y a fs. 170 y vta., se apersonaron Angelica Rosa Zabaleta Vda. de Paucara y Rodolfo David Paucara Zabaleta, respectivamente, asumiendo su defensa en el estado de la causa; ante el fallecimiento de Basilio Paucara Cahuana, mediante Auto de 03 de enero de 2024, que cursa a fs. 109, se dispuso la suspensión del proceso y notificación a los posibles herederos, mediante escrito visible de fs. 137 a 149 vta., se apersonó José Luis Paucara Zabaleta en calidad de sucesor hereditario de Basilio Paucara Cahuana, respondiendo de manera negativa a la demanda, oponiendo excepciones de incompetencia, demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento de personas y reconvino por nulidad de contrato; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 17 de abril de 2024, obrante a fs. 175, que dio por no presentada la reconvención y el Auto interlocutorio Nº 429/2024, de 14 de mayo, visible de fs. 292 vta. a 295 vta., declaró improbadas las excepciones opuestas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 504/2024, de 03 de junio, que cursa de fs. 308 a 312 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda, concediendo a los demandados el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia para restituir el bien inmueble objeto de litis a favor del demandante, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Paucara Zabaleta y Angélica Rosa Zabaleta Vda. de Paucara, representados por Felix Miranda Chinchero, según escrito de fs. 315 a 334 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 07/2025, de 08 de enero, corriente de fs. 379 a 384 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, así como el Auto interlocutorio Nº 429/2024, de 14 de mayo, visible de fs. 292 vta. a 295 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Luis Paucara Zabaleta y Angélica Rosa Zabaleta Vda. de Paucara, representados por Felix Miranda Chinchero, según escrito visible de fs. 396 a 408, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
