CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 071/2025, de 27 de febrero, corriente de fs. 189 a 193, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria y reconocimiento de derecho propietario; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 194, se observa que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista el 27 de febrero de 2025, posteriormente presentaron su recurso de casación el 10 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 195, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta que los días 3 y 4 de marzo fueron declarados feriado nacional por carnaval.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que las recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 071/2025, de 27 de febrero, corriente de fs. 189 a 193, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presento su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Zenaida Vedia Paniagua y Pamela Vedia Cruz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:
- El Tribunal de alzada no habría considerado que la parte actora si bien no tendría el derecho propietario registrado en el registro correspondiente, no es menos cierto que se habría acreditado la titularidad del bien inmueble mediante los medios de prueba de cargo, consistentes en certificados de nacimiento (fs. 2 y 3), certificado de defunción (fs. 4), cedula de identidad (fs. 6 y 7), contrato de compra y venta con reconocimiento de firmas y rubricas (fs. 9 y 10), folio real (fs. 11 a 13), testimonio de declaratoria de herederos (fs. 14 a 18), pago de servicios básicos (fs. 20 y 21), acta de conciliación (fs. 23), placas fotográficas (25 a 35), instrumentos probatorios que debieron ser ponderadas y valoradas conforme los arts. 145, 147, 148, 149 y 150 del Código Procesal Civil, máxime cuando la parte demanda, no tendría título propietario, menos el contrato de compra y venta habría sido declarada nulo o ineficaz, tampoco sería obligatorio registrar el título en Derechos Reales.
- Mala valoración y ponderación de la prueba de cargo, consistente en la prueba de inspección judicial, pericial, prueba testifical, así como el de juramento de posiciones, medios probatorios con los cuales se habría demostrado la titularidad de la parte actora, y la ubicación del bien inmueble objeto del proceso, más aún cuando por mandato de los arts. 450, 454, 519, 520 y 521 del Código Civil, no resultaría obligatorio registrar el derecho propietario en Derechos Reales
Fundamentos por los cuales las recurrentes solicitan se case el Auto de Vista sea con costas y costos.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
