AS/0322/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0322/2025-RA

Fecha: 10-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Cándido Sansuste Salazar y Sandra Ibana Sansuste Cordero por memorial de demanda que discurre de fs. 148 a 153 vta., ratificada a fs. 163, subsanada a fs. 191 a 194, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y usucapión decenal o extraordinaria, contra Santos Francisco Sansuste Salazar, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 289 a 293 vta. se apersonó y contestó de manera negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 505/2023, de 06 de noviembre, que cursa de fs. 434 a 439 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 23° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA EN PARTE la demanda respecto a la pretensión de cumplimiento de obligación interpuesta por Cándido Sansuste Salazar y PROBADA la demanda interpuesta por Sandra Sansuste Cordero en torno a la pretensión de usucapión decenal sobre bien inmueble ubicado en la calle 3 N°. 45, Barrio Ferroviario de la Zona Pura Pura, Distrito 18, Manzana 32, Predio 14 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 169.20 m2, disponiendo su registro respectivo a favor de Sandra Ibana Sansuste Cordero conforme al plano de fs. 142, cancelando la Matricula N°. 2.01.0.99.0118877 registrada a nombre Santos Francisco Sansuste Salazar, generando nueva matricula en aquella superficie, además de condenar con costas y costos en favor de la parte actora.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Santos Francisco Sansuste Salazar según escritos de fs. 448 a 453, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 50/2025, de 09 de enero, corriente de fs. 519 a 523, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la única modificación que corresponde la usucapión decenal o extraordinaria sobre 167.90 m2 del bien inmueble objeto del proceso.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Santos Francisco Sansuste Salazar según escritos visibles de fs. 546 a 553, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.