AS/0323/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0323/2025-RA

Fecha: 10-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nelly Maritza Colque Rios, por memorial de demanda que discurre de fs. 36 a 41, subsanado a fs. 45 y de fs. 48 a 56, promovió el proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, contra Fernando Rafael Rodríguez Chavez y Jhanett Valeriano Cari, quienes una vez citados, no comparecieron dentro del plazo oportuno, siendo declarados rebeldes mediante Auto interlocutorio de 25 de octubre de 2022, visible a fs. 60 vta., seguidamente, por escrito que cursa de fs. 63 a 64 vta., en la cual los demandados interpusieron incidente de nulidad, mismo que mereció el Auto interlocutorio de 03 de julio de 2023, obrante de fs. 448 a 449, que rechazó el incidente suscitado, en Audiencia complementaria de 30 de enero de 2024, visible de fs. 542 a 546, se dio por retirada la prueba y pretensión referente a los daños y perjuicios, prosiguiéndose únicamente sobre la reivindicación; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 78/2024 de 30 de enero, que cursa de fs. 547 a 553, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2° de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia, en el plazo de 15 días, los demandados restituyan los inmuebles con Matrículas Nº 2010990224309 y Nº 2010990224311, en favor de la demandante bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento; por Auto de 07 de marzo de 2024, obrante a fs. 561, se dispuso la enmienda y complementación de la Sentencia respecto al año de su emisión siendo lo correcto N° 78/2024, corrección de cédula de identidad de la demandante y demás errores de redacción.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nelly Maritza Colque Rios, Fernando Rafael Rodríguez Chavez y Jhanett Valeriano Cari, según escritos de fs. 575 a 577 Vta. y de fs. 579 a 585, respectivamente, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 51/2025, de 09 de enero, corriente de fs. 607 a 611 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto de 07 de marzo de 2024, de complementación y enmienda, que cursa a fs. 561.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Rafael Rodríguez Chavez y Jhanett Valeriano Cari, según escrito visible de fs. 617 a 618 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.