CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lucinda Bernal Urieta por memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 28 vta., subsanado a fs. 31, promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra Enrique Williams Campero Cuevas, quien una vez citado, según escritos visibles de fs. 79 a 92 vta., de fs. 94 a 96 vta., se apersonó y contestó de manera negativa, reconvino por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto interlocutorio definitivo Nº 879/2023, de 28 de septiembre, que cursa de fs. 233 vta. a 235 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 10º de la ciudad de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación o interés sobre la demanda, interpuesta por el demandado; asimismo, PROBADA la excepción de prescripción sobre la acción de cumplimiento de contrato, interpuesta por la demandante contra la demanda reconvencional, en consecuencia, prescritas las obligaciones emergentes del documento privado de 14 de julio de 2015, por lo que, se declaró IMPROCEDENTE la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Enrique Williams Campero Cuevas según escrito de fs. 247 a 249, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 68/2024, de 14 de junio, corriente de fs. 266 a 269 vta., donde se CONFIRMÓ la Resolución apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Enrique Williams Campero Cuevas según escrito visible de fs. 295 a 301, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
