AS/0330/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0330/2025-RA

Fecha: 11-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Trinidad Jaquelin Macerez Hernandez por memorial de demanda que discurre de fs. 38 a 40, subsanado a fs. 44, de fs. 58 a 60 y a fs. 62 y vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes, contra María Julieta Ochoa, Luz Narda Maceres Ochoa, Raul Gabriel Macerez Ochoa y Luis Javier Macerez Hernandez, pretensión que mereció el Auto Definitivo Nº 252/2022, de 04 de agosto, cursante a fs. 65 y vta., que declaró por no presentada la demanda, resolución que fue anulada por el Auto de Vista Nº 425/2022, de 24 de noviembre, visible de fs. 78 a 81, disponiendo que el Juez A quo dicte nueva determinación admitiendo la demanda de división y partición de bienes; quienes una vez citados, según escritos visibles a fs. 93 y vta. y a fs. 122, Luis Javier Macerez Hernandez se apersonó y contestó de manera positiva a la demanda, por escrito de fs. 102 a 106 vta., Raul Gabriel Macerez Ochoa y María Julieta Ochoa, se apersonaron y contestaron de manera negativa, reconvinieron por usucapión decenal y acción negatoria, opusieron excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, prescripción, caducidad y de cosa juzgada, pretensiones que merecieron el Auto definitivo Nº 326/2023, de 22 de septiembre, que corre a fs. 142 y vta., que declaró por no presentada la reconvención; Luz Narda Maceres Ochoa no compareció en plazo oportuno, por lo que fue declarada rebelde mediante proveído de 04 de mayo de 2023, visible a fs. 127, por Auto visible de fs. 185 vta. a 186, se integró al proceso a Alfredo Macerez Hernandez, quien por escrito de fs. 200 se apersonó y se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto interlocutorio definitivo Nº 174/2024, de 28 de mayo, que cursa de fs. 205 a 211, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de caducidad e IMPROBADAS las excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, prescripción y de cosa juzgada, disponiendo que por secretaría se proceda al archivo de obrados y desglose de documentos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Trinidad Jaquelin Macerez Hernandez, según escrito de fs. 226 a 229, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 27/2025, de 09 de enero, corriente de fs. 372 a 374, donde se CONFIRMÓ la Resolución apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Trinidad Jaquelin Macerez Hernandez, según escrito visible de fs. 378 a 381, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.