CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Lizeth Monica Garcia Vasquez por memorial de demanda de fs. 52 a 53, subsanado de fs. 58 a 59 vta., a fs. 62 y vta., a fs. 65, a fs. 69 y a fs. 81, promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Jose Oscar Avendaño Llave, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 87 a 88 vta. opuso excepción previa de prescripción y por escrito de fs. 97 a 99 contestó y suscitó incidente de improponibilidad de la demanda y excepción de trámite inadecuado dado por la autoridad judicial, pretensiones que por Auto de 28 de febrero de 2024, corriente de fs. 256 a 261 vta., emitido en Audiencia Preliminar, se declaró improbadas las mismas y el demandado anunció apelación en la señalada audiencia, lo cual fue concedido en el efecto diferido; desarrollando de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 121/2024 de 24 de octubre, que cursa de fs. 373 a 382 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato planteada por Lizeth Monica Garcia Vasquez, disponiendo que en ejecución de fallos el demandado Jose Oscar Avendaño Llave en el plazo de 3 días cumpla con el contrato de 11 de octubre de 2016 y cancele la suma de $us. 20.000, más el pago del interés del 3% computable a partir del 12 de febrero de 2017, en caso de incumplimiento el cobro coactivo de la suma adeudada y los intereses, el embargo definitivo de bienes y el remate de los mismos hasta el respectivo cumplimiento. Sea con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jose Oscar Avendaño Llave según escrito de fs. 384 a 389 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 58/2025, de 18 de febrero, corriente de fs. 404 a 408, donde se REVOCÓ parcialmente el Auto de 28 de febrero de 2024, corriente de fs. 256 a 261 vta. emitido en Audiencia Preliminar y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la excepción de prescripción presentado por Jose Oscar Avendaño Llave respecto al pago de $us. 10.000.-, que tuvo como fecha cumplimiento el 12 de octubre de 2016, quedando prescrito y en emergencia de lo decidido la Sentencia Nº 121/2024 de 24 de octubre, se limita en su efecto al pago de $us. 10.000.-, y al pago de intereses del 3% mensual a partir del 12 de febrero de 2017, en lo que respecta a la segunda cuota impaga a esa fecha, quedando las demás disposiciones incólumes. Y se declaró INADMISIBLE la apelación diferida respecto a la excepción de trámite inadecuado y de improponibilidad. Sin costas y costos por la decisión revocatoria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jose Oscar Avendaño Llave y Lizeth Monica Garcia Vasquez según escritos visibles de fs. 410 a 414 y de fs. 416 a 420, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
