AS/0333/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0333/2025-RA

Fecha: 11-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 58/2025, de 18 de febrero, corriente de fs. 404 a 408, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 409 y vta., se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 24 de febrero de 2025, posteriormente presentaron sus recursos de casación el 12 de marzo y el 11 de marzo del mismo año, según timbres electrónicos cursantes a fs. 410 y a fs. 416; por lo que, se infiere que dichos medios de impugnación fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta el feriado nacional del 2 y 3 de marzo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 58/2025, de 18 de febrero, corriente de fs. 404 a 408, gozan de plena legitimación procesal para interponer sus recursos de casación, toda vez que la emisión de una resolución revocatoria parcial afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión de los recursos de casación, interpuesto por Jose Oscar Avendaño Llave y Lizeth Monica Garcia Vasquez se observa que en lo trascendental dichos medios de impugnación acusaron lo siguiente:

a) Recurso de casación interpuesto por Jose Oscar Avendaño Llave:

- El Auto de Vista impugnado hubiera incurrido en aplicación y errónea interpretación de los arts. 1504 num. 2 y 314.I ambos pertenecientes del Código Civil porque los de instancia pretendieron interpretar el contrato en controversia a partir de una sola clausula y no el conjunto de las mismas, aspecto que incumpliría también el art. 514 del citado sustantivo de la materia.

- El Ad quem aplicó e interpreto erróneamente los arts. 1492.I, 1493, 1494 y 1507 correspondientes al Código Civil; asimismo, se tuviera incorrecta apreciación de la prueba consistente en el contrato base del caso de autos, porque a la fecha de inicio del proceso judicial de cumplimiento de obligación han transcurrido más de cinco años.

Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo, que declare “con lugar a la excepción de prescripción” (sic.).

b) Recurso de casación interpuesto por Lizeth Monica Garcia Vasquez.

- Indebida apreciación de la prueba de cargo consistente en el documento privado de transacción de 11 de octubre de 2016, el documento privado de contrato de alquiler de 17 de octubre de 2016 con su respectivo reconocimiento de firmas y los antecedentes del proceso preliminar con Nurej 40120117.

- El Auto de Vista vulnero el principio de inmediación porque no juzgaron en primera instancia, pues los de instancia no hubieran tenido contacto con el conflicto y las pruebas producidas en el desarrollo de la presente causa.

Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

Por la consideración expuesta, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.