CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Veronica Leticia Terceros Navia por memorial de demanda de fs. 56 a 60, subsanado a fs. 63 y vta., promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria, devolución de bienes inmuebles y pago de daños y perjuicios, contra Violeta Ofelia Orellana Morales, Fiorela Paola Saenz Orellana, Pablo Jose Saenz Medrano, Jasmin Fabiana y Pablo Jairo, ambos Saenz Orellana (menores de Edad), quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 81 a 83 vta. contestan y reconvienen por nulidad de contrato de anticrético de un departamento, pretensión que por Auto de 6 de septiembre de 2018, corriente a fs. 344 y vta., fue rechazada; desarrollando de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 125/2019 de 20 de diciembre, que cursa de fs. 392 a 400, donde el Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, devolución de bienes inmuebles, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios planteada por Veronica Leticia Terceros Navia; en consecuencia, se ordenó a los demandados Violeta Ofelia Orellana Morales, Fiorela Paola Saenz Orellana, Pablo Jose Saenz Medrano, Jasmin Fabiana y Pablo Jairo, ambos Saenz Orellana (menores de Edad), proceden a la restitución de los siguientes inmuebles: departamento ubicado en el Edificio Villa Real, calle Beni esquina Potosí, departamento 2-C, piso 2, provincia Cercado, departamento de Cochabamba, registrado bajo la Matricula Nº 3.01.1.02.0023466; el parqueo G-21 de 12,50 m2, registrado en la Matricula Nº 3.01.1.02.0023505 y el parqueo G-22 de 12,50 m2, registrado bajo la Matricula Nº 3.01.1.02.0023506, ambos ubicados en el semisótano del señalado edificio; asimismo, se dispuso la averiguación de los daños y perjuicios para la fase de ejecución de fallos. Sea con costos y costas; el Auto complementario de 5 de marzo de 2020, cursante a fs. 403, donde se declaró no ha lugar a la enmienda y complementación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pablo Jose Saenz Medrano según escrito de fs. 405 a 413 vta., originó que la Sala Civil Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 241/2024, de 12 de noviembre, corriente de fs. 430 a 436 vta., donde se REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 125/2019 de 20 de diciembre y deliberando en el fondo declaro PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación; en consecuencia, se mantiene la orden de restitución de los inmuebles identificados que deben realizar los demandados Violeta Ofelia Orellana Morales, Fiorela Paola Saenz Orellana, Pablo Jose Saenz Medrano, Jasmin Fabiana y Pablo Jairo, ambos Saenz Orellana (menores de Edad), en favor de la propietaria Veronica Leticia Terceros Navia en el plazo de 15 días de ejecutoriada la señalada Sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento; e, IMPROBADA la condena de los daños y perjuicios. Sin costas; el Auto complementario de 5 de diciembre de 2024, obrante a fs. 440, donde se declaró sin lugar a la enmienda y complementación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Jose Saenz Medrano y Veronica Leticia Terceros Navia según escritos visibles de fs. 443 a 452 vta. y de fs. 457 a 463, recursos referidos objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
