AS/0336/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0336/2025-RA

Fecha: 11-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 88/2025, de 26 de febrero, corriente de fs. 215 a 219, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificaciones de fs. 220 a 222, se observa que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista el 27 de febrero de 2025, posteriormente presentaron su recurso de casación el 12 de marzo, según timbre electrónico cursante a fs. 223; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta que los días 3 y 4 de marzo de 2025 fueron declarados feriados nacionales.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que las recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 88/2025, de 26 de febrero, corriente de fs. 215 a 219, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentaron su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Amalia Fuentes Mendoza de Chicchi y Felicia Fuentes Mendoza se observa que en lo trascendental dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- El Auto de Vista impugnado incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración o apreciación de la prueba producida por las recurrentes, extremo que vulneraria las reglas de interpretación del sistema probatorio tazado y que pudiera estar sometida al prudente criterio o santa critica de las autoridades jurisdiccionales.

- Los de instancia hubieran emitido un Auto de Vista donde no existe el estudio de los hechos probados y no probados, menos una adecuada evaluación de la prueba acompañada por las partes y la cita de las leyes en las cuales se funda.

- Se omitió dar validez en el Auto de Vista impugnado al art. 136 del Código Procesal Civil, lo cual generaría inseguridad jurídica, el principio de preclusión e igualdad procesal; asimismo, se tuviera una errónea interpretación y aplicación de los arts. 162 y 149 ambos del adjetivo civil en mención.

Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó, case o anule el Auto de Vista y declare probada la demanda.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.