POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Civil Procesal, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 223 a 230, interpuesto por Amalia Fuentes Mendoza de Chicchi y Felicia Fuentes Mendoza contra el Auto de Vista N° 88/2025, de 26 de febrero, corriente de fs. 215 a 219, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
