AS/0337/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0337/2025-RA

Fecha: 11-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alexander Calancha Llanos, Jakeline Milagros Calancha Chura, Claudia Liz Calancha Chura y Marco Antonio Calancha Chura por, memorial de demanda que discurre de fs. 141 a 149 vta., ratificada por memorial cursante a fs. 272, promovieron el proceso ordinario de nulidad de contrato; contra Isabel Torrez Mamani de Daza y José Antonio Maldonado Luna quienes una vez citados, se apersona y contesta de forma negativa por memorial de fs. 291 a 295 vta., José Antonio Maldonado Luna, y declaro rebelde a Isabel Torrez Mamani de Daza por Auto de 29 de enero de 2019 cursante a fs. 307, tramitándose la causa se interpone incidente de improponibilidad de la demanda interpuesta por José Antonio Maldonado Luna por memorial de fs. 986 a 988 pretensión que mereció el Auto Interlocutorio N° 589/2023-1, de 24 de agosto, cursante de fs. 1001 a 1008 en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz, declaró la IMPROPONIBILIDAD de la demanda de nulidad de contrato interpuesto por memorial de fs. 141 a 149 vta., ratificado a fs. 272 de obrados con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido de apelación por Alexander Calancha Llanos, Jakeline Milagros Calancha Chura, Claudia Liz Calancha Chura y Marco Antonio Calancha Chura a través de su representante legal Vilma Fabiana Pacheco Mamani, según escrito de fs. 1013 a 1019 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita Auto de Vista Nº 677/2024, de 30 de octubre, corriente de fs. 1048 a 1051 que ANULO la resolución impugnada, disponiendo se emita un nuevo pronunciamiento así también Jose Antonio Maldonado Luna solicito complementación y enmienda visible a fs. 1054 a 1056 vta., que mereció el Auto de fecha 27 de noviembre de 2024 la cual declaro no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Antonio Maldonado Luna representado por María Magdalena Guarachi Mamani, según escrito visible de fs. 1075 a 1081 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.