CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Marcelo Barrientos Gonzales mediante, memorial de fs. 20 a 24, subsanado de fs. 55 a 57 vta., promovió el proceso ordinario de anulación de contrato; contra María Alexandra Olga Prado Calvo, Emma Eslavia Leslie Calvo Pardo, Aidee Benigna Pardo Lujan, Felicidad Lujan Pardo de Zilvetty, quienes una vez citados mediante memorial de fs. 86 a 89 vta., reformulada a fs. 97 vta., Emma Leslie Calvo Pardo contestan de forma negativa y reconviene, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 109/2024, de 03 de octubre, cursante de fs. 899 a 909 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de anulación de contrato declarando nulo y sin valor legal el documento de contrato de compra venta contenida en la Escritura Pública N° 61/2019 de 14 de febrero, realizada por la Notaria de Fe Publica N° 6 de la capital de Oruro e IMPROBADA la demanda reconvencional de extinción de mandato y efectividad de transferencia de bien inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido de apelación por Emma Eslavia Leslie Calvo Pardo y María Alexandra Olga Prado Calvo a través de su representante legal José Antonio Calvo Pardo, mediante memorial de fs. 925 a 930 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 33/2025, 11 de febrero, cursante de fs. 971 a 982 que REVOCO TOTALMENTE la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Marcelo Barrientos Gonzales mediante el memorial de fs. 984 a 995 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
