CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 33/2025, 11 de febrero, que corre de fs. 971 a 982 se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre anulación de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 984 vta., se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 17 de febrero de 2025 y presento su recurso el 05 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 984; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles; considerando los feriados nacionales de fechas 3 y 4 de marzo por concepto de carnavales.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 33/2025, 11 de febrero, que corre de fs. 971 a 982 goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que la emisión de una resolución revocatoria afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme el sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 984 a 995 vta., interpuesto por José Marcelo Barrientos Gonzales, se desprende que el recurrente acusó lo siguiente:
- El Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita al ingresar a analizar la común intención de las partes en la suscripción del contrato objeto de la litis, cuando este no fue solicitado en apelación, lo que ha generado la emisión de una resolución ilegal, arbitraria y ultra petita conculcándose la regulación establecida en el art. 256 del Código Procesal Civil, desglosado en su entendimiento en el Auto Supremo N° 304/2016 que cita al Auto Supremo N° 11/2012 de 16 de febrero.
- El Auto de Vista impugnado no consideró el Testimonio Poder N° 373/2011 de 08 de noviembre, otorgado por su persona a Emma Eslavia Leslie Calvo Pardo, por el cual se estableció nuevos parámetros para la venta de sus acciones y derechos de los bienes adquiridos vía sucesión, cuya finalidad era que se proceda a la venta de dichos bienes al mejo postor; por lo que, al haber transferido la mandataria sus acciones a su hija se hubiera incumplido con su voluntad estableciéndose un conflicto de intereses tal como se estableció en la Sentencia N° 109/2024 emitida por la Juez de origen, lo que conculcaría la regulación establecida en los arts. 810, 811 y 817 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó case el Auto de Vista y se mantenga incólume la Sentencia, sea con costas y costos.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
