AS/0342/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0342/2025-RA

Fecha: 11-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Martín Cruz Mamani por sí y como tutor de William Walas, Deysi y Bladimir, todos Cruz Rojas por memorial de fs. 33 a 37 y reitarada a fs. 58, promovió demanda de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, contra Justino Soto Mamani y Elías Soto Mundocorre, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 117 a 124, el primero se apersonó y contesto de manera negativa, opuso excepciones de incapacidad del demandante y/o impersonería de su apoderado, falta de legitimación que surja de los términos de la demanda y de cosa juzgada, reconvino por usucapión decenal o extraordinaria, pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 25 de julio de 2023, obrante de fs. 219 a 221, que declaró improbadas las excepciones de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderado, de falta de legitimación o interés legítimo que surge de los términos de la demanda y de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 11/2024 de 20 de noviembre, que cursa de fs. 566 a 573 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de Oruro declaró IMPROBADA la demanda principal de acción reivindicatoria de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo declarar propietarios del bien a Justino Soto Mamani y Miriam Fernández Ticona, bien inmueble ubicado en calle Ancelmo Centellas esquina calle Monarquía “Urbanización Ampliación San Isidro – Sin Techo”, signado con el Lote Nº 1, manzano Nº 256 de la ciudad de Oruro, con una superficie de 250 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula N° 4.01.1.03.0015119, dicho derecho propietario deberá registrarse limitándose a la matrícula referida, debiendo extenderse la minuta para su protocolización, sin costas ni costos por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martín Cruz Mamani según escrito de fs. 581 a 586, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 61/2025, de 19 de febrero, corriente de fs. 666 a 676, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modulación de excluir de la parte dispositiva de la sentencia a Miriam Fernández Ticona y en su lugar quede Elías Soto Mundocorre para el registro del derecho propietario; declarándose propietarios del bien inmueble con Matrícula Nº 4.01.1.03.0015119 a los ciudadanos Elías Soto Mundocorre y Justino Soto Mamani, manteniéndose incólume lo demás.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Martín Cruz Mamani por sí y como tutor de William Walas, Deysi y Bladimir, todos Cruz Rojas según escrito visible de fs. 679 a 682 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.