CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Hideki Shimada representado por Rubén Darío Soleto Shimada, por memorial de fs. 38 a 42, subsanado de fs. 50 y vta., promovió demanda ordinaria de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Giovanna Flores Molina, quien una vez citada no contestó en el plazo previsto por ley, declarándose su rebeldía por Auto de 24 de octubre de 2022 visible a fs. 62, posteriormente, por escrito visible de fs. 97 a 99, la demandada se apersonó y contestó de manera negativa, mereciendo el Auto de 27 de octubre de 2022, que admitió el apersonamiento y rechazó la contestación por ser extemporánea; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 146/2024, de 03 de junio, que discurre de fs. 172 a 177, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de Santa Cruz declaró PROBADA EN PARTE con relación a la pretensión de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, disponiendo que la demandada en el plazo de 10 días desocupe y entregue el bien inmueble que detenta a favor del demandante y propietario bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Giovanna Flores Molina por memorial de fs. 179 a 181 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 210/2024, de 12 de septiembre, que cursa de fs. 194 a 196 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Giovanna Flores Molina por escrito de fs. 202 a 204 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
