CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Luisa Silvia Calbimonte Amézaga y María Lauren Canedo Calbimonte, por memorial de fs. 83 a 87, subsanado a fs. 97, promovieron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Mercedes Amézaga Garrón de Werhahn y Rodolfo Wehrhahn Bellot, quienes una vez citados respondieron negativamente a la demanda y plantearon excepción de improponibilidad, la cual fue resuelta por Auto de 12 de septiembre de 2024 cursante de fs. 296 a 297, que rechazó la misma, desarrollándose de esa forma la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2024, de 14 de noviembre, que discurre de fs. 434 a 459, por el cual la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos, declarando sin lugar a la adquisición del derecho de propiedad.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Luisa Silvia Calbimonte Amézaga y María Lauren Canedo Calbimonte por memorial de fs. 466 a 470 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 98/2025, de 10 de marzo, que cursa de fs. 522 a 526 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por María Luisa Silvia Calbimonte Amézaga y María Lauren Canedo Calbimonte por escrito de fs. 530 a 536 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
