CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Emilio Vargas Tapia y Beneranda Mamani Quispe de Vargas, por memorial de demanda que discurre de fs. 34 a 36, subsanado a fs. 38 y vta., promovieron el proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios contra Sonia Sandra Choque Ajhuacho, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 138 a 140 vta., se apersonó y contestó de manera negativa, opuso excepciones de falta de legitimación y emplazamiento de terceros, que fueron desestimadas en audiencia preliminar por Auto de 16 de abril de 2024, visible de fs. 219 a 220 vta., y reconvino por cumplimiento de contrato verbal de donación, extensión de minuta y registro en Derechos Reales, pretensiones que merecieron el Auto de 31 de mayo de 2023, obrante de fs. 141 a 149 vta., rechazándolas por improponible, decisión que fue confirmada por Auto de Vista N° 73/2024 de 16 de febrero, cursante de fs. 171 a 173; posteriormente, por escrito visible de fs. 286 a 287, Sonia Sandra Choque Ajhuacho, interpuso incidente de acumulación, que fue declarada probada por Auto de 24 de mayo de 2024, obrante de fs. 378 a 382; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 32/2024, de 10 de septiembre, que cursa de fs. 708 a 717 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de reivindicación disponiendo que en el plazo de quince días la demandada desocupe y restituya el bien inmueble en cuestión bajo alternativa de desapoderamiento, e IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios; asimismo, PROBADA en parte la pretensión de pago de mejoras útiles, disponiendo que los demandantes con anterioridad al desapoderamiento paguen la $us. 3.500.- (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sonia Sandra Choque Ajhuacho representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco, Emilio Vargas Tapia y Beneranda Mamani Quispe de Vargas, y Eriberto Enrique Vargas Mamani, según escritos de fs. 721 a 724, fs. 728 a 731 vta., y de fs. 733 a 735 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 72/2025, de 25 de febrero, corriente de fs. 768 a 784 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Sandra Choque Ajhuacho representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco según escrito visible de fs. 787 a 789, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
