AS/0361/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0361/2025-RA

Fecha: 24-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Brenda Bacarreza Campos representada por Daniel Rodolfo Porcel según memorial de demanda que discurre de fs. 63 a 68, modificado por escrito de fs. 78 a 83 vta., ratificado de fs. 92 a 97 vta., y por escrito visible de fs. 108 a 113, también por memorial de fs. 232 a 235, reiterado por escrito de fs. 237 a 239 vta., y subsanado por memorial saliente de fs. 243 a 244 vta., y a fs. 250 promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación en contra de Mario Amado Bacarreza Araujo; una vez citado el demandado, por memorial de fs. 266 a 268 responde a la demanda de forma negativa y formula demanda reconvencional de nulidad de documento privado, demanda reconvencional observada en audiencia preliminar, observación rechazada por Auto de 07 de septiembre de 2023 de fs. 288 vta., a 290 apelada en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta que la Juez Público Civil y Comercial N° 24 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Sentencia (Resolución) N° 132/2024 de 18 de abril, cursante de fs. 364 a 368 vta., declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Brenda Bacarreza Campos representada por Daniel Rodolfo Porcel por escrito visible de fs. 374 a 383 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 72/2025 de 14 de febrero cursante de fs. 397 a 407, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada y CONFIRMÓ el Auto de 07 de septiembre de 2023 saliente de fs. 288 vta., a 290 del expediente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Brenda Bacarreza Campos representada por Daniel Rodolfo Porcel, según escrito visible de fs. 409 a 414, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.