AS/0362/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0362/2025-RA

Fecha: 24-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Asociacion de mecánicos y ramas afines zona este por memorial de fs. 25 a 28, modificado por memorial de fs. 208, ampliado de fs. 212 a 214 vta., y modificado de fs. 318 a 322 vta., y de fs. 769 a 775 de obrados, y subsanado a fs. 3078 y vta., promovieron el proceso ordinaria de inoponibilidad de transferencias, nulidad de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios contra Ciro Heredia Peña, Luis Alberto Chávez Mollo, Carlos Morales Juaniquina, Osvaldo Venegas Salinas, Raúl Mamani López, Cristina Cardozo Mencía, Leonardo Choque Poma, Zenón Mamani Tarqui, Fermín Catari Ortega y Eduardo Alberto Méndez Cabo, quienes una vez citados, por memoriales de fs. 902 a 910, 919 a 929, 962 a 967 vta., 1763 a 1765, 2056 a 2061 vta., y 2136 a 2144, Ciro Heredia Peña, Luis Alberto Chávez Mollo y Cristina Cardozo Mencía, de forma coincidente y compartiendo argumentos de defensa opusieron excepciones que fueron resueltas en audiencia preliminar, asimismo contestaron en forma negativa. Por su parte, según memoriales de fs. 1396 a 1403 y 2107 a 2117 Carlos Morales Juaniquina y Osvaldo Venegas Salinas contestaron la demanda en forma negativa y el último demandó reivindicación dirigida contra Javier Zola Cardozo por escrito de fs. 1107 a 1111 vta.; Fermín Catari Ortega por escritos de fs. 3134 a 3138 y de fs. 3200 a 3204 vta., formuló incidente de improponibilidad de la demanda, opuso excepciones y contestó a la demanda negativamente; Gregoria Requena Condori de Flores contesta a la demanda e incidenta extinción por memorial de fs. 3737 y vta., y Ruffo Elvis Flores Requena de fs. 3935 a 3936 y de fs. 3980 a 3983 suscita incidente de improponibilidad y contesta a la demanda; Gustavo Tito y Dionicia Calderón Flores se apersonan a fs. 3737 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 123/2024 de 24 de octubre, cursante de fs. 4510 a 4531, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Oruro, declaró: PROBADA en parte la demanda de inoponibilidad, nulidad de contrato contenida en el memorial de fs. 25 a 28, modificada por memorial a fs. 208, ampliada por memorial de fs. 212 a 214vta., y modificada posteriormente por memorial de fs. 318 a 322 vta., de obrados, en contra de Raúl Mamani López, Leonardo Choque Poma, Luis Alberto Chávez Mollo y Ciro Heredia Poma e IMPROBADA con respecto a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios; PROBADA la demanda contenida en el memorial de fs. 769 a 775 de obrados, en contra de Luis Alberto Chávez Mollo, Ciro Heredia Peña, Cristina Cardozo Mencía y Zenón Mamani Tarqui únicamente en cuanto a las pretensiones de inoponibilidad de contrato de transferencia y nulidad de contratos y cancelación de escrituras públicas e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios; IMPROBADA la demanda de reivindicación contenida en el memorial de fs. 1107 a 1111 vta., de obrados, formalizada por Osvaldo Venegas Salinas contra Javier Zola Cardozo e IMPROBADA la demanda de nulidad contenida en el memorial de fs. 1121 a 1123 en vía reconvencional formalizada por Javier Zola Cardozo; PROBADA las pretensiones de inoponibilidad y nulidad de contratos de transferencia contenida en el memorial de fs. 1563 a 1567 contra Luis Alberto Chávez Mollo, Ciro Heredia Peña y Carlos Morales Juaniquina, e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios; PROBADA las pretensiones de inoponibilidad y nulidad de contratos de transferencias contenida en el memorial de fs. 1959 a 1964 de obrados, demanda dirigida contra Luis Alberto Chávez Mollo, Ciro Heredia Peña y Osvaldo Venegas Salinas e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios. Disponiendo la notificación de las Notarías de Fe Pública correspondientes y la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, a objeto de que cancelen las Escrituras Públicas y Matrículas Computarizadas identificadas en Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Alberto Chávez Mollo por escrito visible de fs. 4546 a 4553 vta.; Osvaldo Venegas Salinas de fs. 4555 a 4557 vta.; Ciro Heredia Peña de fs. 4559 a 4566; Ronald Álvaro Mamani Santos de fs. 4577 a 4580 y Carlos Morales Juaniquina de fs. 4594 a 4598; originó que la Sala Civil, Comercial, Niñez y adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 80/2025 de 25 de febrero, cursante de fs. 4679 a 4693 vta., por el cual REVOCA totalmente la Sentencia apelada, declarando Improbada la demanda de inoponibilidad de nulidad de contrato, Improbada la demanda de fs. 769 a 775, Probada la demanda de reivindicación e Improbada la demanda de nulidad al igual que declara Improbada la demanda de nulidad al igual que Improbada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, Improbada la pretensión de fs. 1959 a 1964.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este representada por Eloy Mendoza Ayala, según escrito visible de fs. 4701 a 4710 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.