CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gerardo Liebers Baldivieso y Liliana Liebers Baldivieso por memorial de demanda que discurre de fs. 257 a 265, subsanados de fs. 281 a 285 vta., y de fs. 296 y vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de documento, reconocimiento de pago y mejoras contra Judith Gladys Llanos Torrico, quien una vez citada contesto de forma negativa y opuso demanda reconvencional de compensación por daño y perjuicio existente por memorial cursante de fs. 349 a 354; notificado la parte demandante con la demanda reconvencional, contestaron de forma negativa y opusieron excepción de prescripción a la demanda de compensación mediante memorial que cursa de fs. 371 a 380; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 99/2024, de 05 de agosto, que cursa de fs. 683 vta. a 702 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 5° de Tarija declaró IMPROBADA la demanda de nulidad por falta de forma y el reconocimiento y pago de las mejoras ; IMPROBADA la demanda reconvencional de compensación interpuesta por Judith Galdys Llanos Torrico, e IMPROBADA la excepción de prescripción de la demanda de compensación interpuesta por Gerardo Liebers Baldivieso y Liliana Liebers Baldivieso, sin costas y costos por el doble juzgamiento.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gerardo Liebers baldivieso y Liliana Liebers Baldivieso, según escrito de fs. 706 a 732 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 17/2025, de 31 de enero, corriente de fs. 784 a 792, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gerardo Liebers Baldivieso y Liliana Liebers Baldivieso, según escrito visibles de fs. 795 a 806 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
