CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Armando Fernández Melendres representado legalmente por Milder Antonio Marín Echalar, mediante memorial de demanda cursante de fs. 341 a 346 vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación contra Vilma Vásquez Padilla, María del Carmen Lourdes Castro Barriga y Reiner Martínez Iglesias; quienes una vez citados, Vilma Vásquez Padilla por memorial de fs. 395 a 396 respondió a la demanda interponiendo excepción de cosa juzgada, de igual manera Maria del Carmen Lourdes Castro, mediante memorial de fs. 398 y vta., contestó de forma negativa a la demanda, respecto a Reiner Martínez Iglesias, se evidencia que éste fue citado por edictos; sin embargo, del acta de audiencia preliminar de fs. 1106, se verifica que este se apersono el defensor de oficio y no la parte, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 214/2024 de 28 de octubre, cursante de fs. 1146 vta. 1151; por el cual, la Juez Público Civil y Comercial 6° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Armando Fernández Melendrez representado legalmente por Milder Antonio Marín Echalar, según escrito de fs. 1154 a 1158, originó que la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 081/2025 de 11 de marzo, corriente de fs. 1172 a 1175 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Armando Fernández Melendres representado legalmente por Milder Antonio Marín Echalar, según escrito visible de fs. 1178 a 1184, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
