AS/0367/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0367/2025-RA

Fecha: 29-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a lo previsto por la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 081/2025 de 11 de marzo, corriente de fs. 1172 a 1175 vta.; se advierte que, el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1176, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 12 de marzo de 2025; posteriormente, presentó su recurso de casación el 26 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 1178, de lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 081/2025 de 11 de marzo, corriente de fs. 1172 a 1175 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación; debido a que, oportunamente presento su apelacion dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Armando Fernández Melendres representado legalmente por Milder Antonio Marín Echalar; se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- Incorrecta valoración de la prueba tanto de cargo (testifical y documental) como de descargo, toda vez que, el Ad quem, arribo a conclusiones totalmente arbitrarias, incumpliendo además la obligación de motivar y fundamentar de manera congruente la resolución, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente de correcta valoración de la prueba.

- Error de hecho respecto a la valoración de la prueba testifical e incongruencia interna en la emisión de la resolución impugnada; puesto que, en una primera instancia reconocen las declaraciones juradas como documentos públicos y su contenido corresponde a las partes en litigio; sin embargo, refieren que no son suficientes para establecer una simulación y esas falsedades se tienen salvadas con la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

- El Tribunal de alzada, se limitó a replicar lo resuelto por la Juez de instancia, sin resolver a cabalidad los agravios que les fueron planteados, los cuales debieron ser compulsados por el superior en grado, aspectos que vulneran el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia e incorrecta aplicación de lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal Civil en relación a la valoración de la prueba.

Fundamentos por el cual el recurrente solicitó se case el Auto de Vista, y declare probada la demanda en los términos que fue formulada.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.