I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
La demanda contenciosa fue interpuesta por Casa Grande Constructora SRL. y Paula Construcciones, representadas por Cecilia Teresa Sedano Sánchez y Ramiro Ernesto Vaca Figueroa, respectivamente, contra EMAGUA.
Las empresas demandantes conformaron la Asociación Accidental San Alberto para participar en la Licitación Pública Internacional EMAGUA/LPI-006/2015, que culminó en la adjudicación y ejecución del proyecto "Construcción Presa Caiguami - Chimeo, Villa Montes-Tarija (PROAR)".
Las empresas demandantes argumentan que:
La obra fue ejecutada conforme al contrato y los documentos probatorios adjuntos, el Certificado de Avance de Obra 44, aprobado por el Supervisor y remitido por el Fiscal para su pago, pero no fue cancelado; en ese sentido, solicitó el pago de Bs. 82.804,59 por dicho Certificado, más Bs. 3.393 en intereses moratorios, totalizando Bs. 86.197,59, con actualización en ejecución de sentencia; además que, la falta de pago generó responsabilidad conforme a la Cláusula Vigésima Octava del Contrato y las normativas aplicables.
Afirman que concluyeron la obra conforme al contrato y sus modificaciones, lo cual está respaldado por las Actas de Recepción Provisional (07/08/2019) y Definitiva (05/12/2019); sin embargo, EMAGUA no pagó la totalidad de los certificados de avance de obra aprobados, motivo por el cual solicitan la intervención judicial para exigir el pago.
2. La entidad demandada respondió negativamente, argumentando que:
El pago del Certificado de Avance de Obra 44 se encuentra pendiente porque depende del desembolso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y la Unidad Seccional Villa Montes - Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño, conforme al Convenio Intergubernativo de Financiamiento PROAR, por lo que EMAGUA realizó gestiones y solicitudes reiteradas para que se realice el desembolso, sin obtener respuesta positiva.
Asimismo, las empresas demandantes no agotaron los mecanismos contractuales previos para la resolución del conflicto antes de acudir a la vía judicial, por lo que, en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, no se habría cumplido con los requisitos previos antes de interponer la demanda.
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, tramitó el proceso señalado y pronunció la Sentencia 70/2024 16 de mayo de 16 de mayo (fs. 1119 a 1124 vta.), que declaró PROBADA la demanda (fs. 967 a 970), interpuesta por la Empresa Casa Grande Constructora SRL., y Paula Construcciones, contra EMAGUA, y dispuso que la parte demandada cancele a favor de las empresas demandantes, la suma de Bs. 82.804.49 por concepto del certificado de avance adeudado, más el interés moratorio por falta de pago en Bs. 3.393, haciendo un total de Bs. 86.197.59.-
La Sentencia en el caso de autos, fue recurrida en casación por la entidad demandada mediante memorial (fs. 1153 a 1156 vta.), recurso que fue concedido mediante Auto de 16 de enero de 2025 (fs. 1161), ahora remitidos a esta Sala Plena.
