CONSIDERANDO I
Delimitado el objeto procesal conforme se tiene de antecedentes corresponde hacer referencia a los siguientes aspectos de orden legal:
1. En el presente caso, el recurrente al amparo del art. 421.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpone Recurso de Revisión señalando que, para la revisión de la Sentencia 17/2018 de 26 de septiembre, con base en la cuarta causal del referido artículo, que sobrevengan hechos nuevos, sustentando su pretensión con la “…copia legalizada del Testimonio de expediente ejecutorial revisitaría en chiquita indígena conforme a la titulación de Adjudicación de tierras originarias relativo a la zona del altiplano, títulos de terreno de labranza y Zayanas, pertenecientes a los contribuyentes originarios situados en la estancia de Uchurata y Manuel Vascar más los ranchos y los Hitos que se mencionan sector por sector que fue levantada el año 1764….” (sic); argumento que no fue objeto de modificación alguna en el memorial de subsanación presentado el 17 de marzo de 2025 (fs. 36 a 37), para que pueda ser considerado; no obstante, la referida literal acompañada, por el recurrente pretendiendo demostrar que el hecho no fue cometido.
2. De la revisión del Buscador de Autos Supremos y Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene: El Auto Supremo 26/2023 de 21 de marzo, emitido por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, formulado por Elias Rodriguez Laime y otro; fundamentando esa decisión que, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado no solo emergió de la copia legalizada del Testimonio de expediente ejecutorial revisitaría en chiquita indígena conforme a la titulación de Adjudicación de tierras originarias relativo a la zona del altiplano, títulos de terreno de labranza y Zayanas, pertenecientes a los contribuyentes originarios situados en la estancia de Uchurata y Manuel Vascar más los ranchos y los Hitos que se mencionan sector por sector que fue levantada el año 1764, sino también, del informe presentado por la autoridad del Instituto Geográfico Militar (IGM) acreditando que los planos en fotocopia con sello y firma no corresponden al responsable del Distrito del IGM de la gestión 2004.
Ahora bien, bajo esa verificación previa, y conforme se tiene de antecedentes, el recurrente con anterioridad presentó otro Recurso de Revisión, con similar causal establecida en el art. 421.4 del CPP, realizando igual fundamento y acompañando las mismas literales que en el presente Recurso presentado; lo cual, ya fue considerado y resuelto por este Tribunal Supremo de Justicia, al emitir el Auto Supremo 26/2023 de 21 de marzo, que declaró INADMISIBLE el recurso de revisión deducido.
Habiéndose establecido que el presente Recurso de Revisión amparado en el art. 421.4 del CPP; ya fue considerado en un anterior Recurso planteado por el recurrente, no amerita que este Tribunal realice un nuevo análisis de admisibilidad de este nuevo medio impugnatorio conforme lo previsto en el art. 427 del CPP que señala: “(RECHAZO) El rechazo del recurso de revisión no impedirá la interposición de uno nuevo fundado en motivos distintos” (énfasis y subrayado añadidos); pues ello, podría ocasionar una incertidumbre jurídica sobre la vigencia del Auto de Supremo 26/2023 de 21 de marzo, que emitió un pronunciamiento respecto a la literal presentada que fue analizada en su momento.
