CONSIDERANDO II
El Recurso de Revisión es de carácter extraordinario y el art. 421 del CPP dispone que para su admisión se deben cumplir cualquiera de los casos previstos en dicha norma para su procedencia.
Del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que:
El presente recurso de revisión, se funda en el art. 421.1 del CPP, que se refiere a: “Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada”.
La causal primera invocada del art. 421 del CPP, tiene dos presupuestos necesarios que configuran dicha causal que son: a) Que existen dos sentencias fundadas en un mismo hecho o hechos; y b) La inconciliabilidad de sentencias como motivo de revisión; es decir, por un lado, los hechos fundamentales de la sentencia condenatoria resulten contrarios e inconciliables con los hechos contenidos en otra sentencia, entendiendo por hecho, el hecho histórico que ha servido de fundamento a cada sentencia, de modo que por la oposición de ambos relatos surja en forma clara que ha existido un error invocado (de hecho), puesto que lógicamente ambos hechos no han podido coexistir para imponer una sanción. Naturalmente la contradicción o incompatibilidad debe surgir de una comparación de las descripciones de los basamentos fácticos de ambas decisiones.
En el caso de autos efectuada la comparación de las sentencias incompatibles se tiene: a) La Sentencia 14/2022 de 25 de abril y Sentencia 13/2022 de 14 de abril, ambas emitidas por el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, tienen como sujetos procesales a Ximena Lourdes Prieto Barragán y José Manuel Soux Delgado, la primera, tiene como acusador particular a José Manuel Soux Delgado y como acusada Ximena Lourdes Prieto Barragán y la segunda, tiene como acusadora particular a Ximena Lourdes Prieto Barragán y como acusado a José Manuel Soux Delgado; b) El tipo penal procesado en ambas sentencias es el delito de Violencia Familiar o Doméstica; c) El hecho penal objeto procesal, en la Sentencia N° 14/2022 de 25 de abril es: “ (…) conforme a denuncia de la víctima José Manuel Soux Delgado, en fecha 8 de octubre de 2020 a horas 9:30 aproximadamente en inmediaciones de la plazuela Arce (vía pública), el Sr. José Manuel Soux Delgado (víctima) manifiesta que a horas 09:00 a.m. se encontraba dirigiéndose al módulo N°1 de San Roque para denunciarla a su expareja que es por donde el Arco de San Roque, al momento de decirle que la iba a denunciar se alteró y empezó a rascar su pecho y le dio un puñete en la boca para luego bajarse del auto, luego dirigirse hacia el módulo N°1 de San Roque y después se fue hacía el módulo policial, después le dijeron que no se podía hacer ahí la denuncia sino que se fueran a la FELCV. Y luego la víctima se fue a la farmacia a comprar barbijos y después se dirigió a su fuente laboral, cuando llego a su trabajo se dio media vuelta para no tener contacto con la señora Prieto, luego se fue en su vehículo y fue cuando ella (denunciada) fue hacia el auto golpear el capot del auto y tratar de ingresar a la fuerza al vehículo, a lo que la víctima le dice que entre al vehículo y le dice que quieres que es lo que deseas y es ahí que responde la señora Ximena dame mi celular y le dijo también le devolviera su celular y ahí empieza nuevamente la discusión y dice te voy a arruinar la vida y te voy a hacer votar de la universidad, además que va ver la forma de arruinarle también a su compañera de trabajo, en ese momento la víctima llamo a su abogada y le dijo que su expareja estaba destrozando su auto y en ese momento quiso sacar la memoria de su celular, ahí es cuando ella quiere quitar el celular y al final devolvió el celular, después de quitarle el celular”.
Y en la Sentencia N°13/2022 de 14 de abril, el hecho es: “ (…)conforme a denuncia … la declaración de la víctima, Ximena Lourdes Prieto Barragán, que de los elementos investigados se tiene primeramente la declaración de la víctima quien refiere que el imputado resulta ser su expareja con quien tuvo una relación sentimental donde le conoció desde el 2016 pero que a la fecha ya no se encontraría en dicha relación sentimental, refiere la victima que en fecha 8 de octubre de 2020 se suscitó el hecho de violencia, en horas de la mañana, a hora 08:30 aprox. Donde el Sr. José Manuel Soux Delgado, ahora acusado, ingresa al domicilio de la víctima ubicado en Calle Chuquisaca N° 760 (interior), ya en el interior del domicilio de la víctima procedió a agredirle físicamente propinándole golpes de puño en el cuerpo y golpes de patadas en las piernas, a dicha agresión la víctima, trata de defenderse a las agresiones que estaba recibiendo estirando las manos y cubriendo la cara y por la agresión fue derribada al piso, en ese momento le quito el celular y sale del lugar rumbo a la calle para posterior ingresar a su vehículo y abandonar el lugar y la víctima sale de su domicilio tras el imputado, con el objetivo de recuperar su teléfono celular, pero no logra darle alcance, por lo que decide ir tras él, darle alcance al lugar de trabajo, por inmediaciones de la universidad Tomás Frías, el ahora imputado se encontraba en el interior de su vehículo y le pide a la víctima ingresar a su vehículo, a efectos de poder recuperar su celular, ya ahí refiere la víctima que tenía un video de contenido pornográfico con una funcionaria de la Universidad Tomas Frías en ambiente de dicha institución, es por lo que quería recuperar el celular, logra subir al vehículo en la Calle Serrudo y le condujo a la altura de la Plazuela de ENTEL, donde nuevamente ocurren las agresiones físicas”; y d) La decisión final en Sentencia N° 14/2022 de 25 de abril es que declara autora a Ximena Lourdes Prieto Barragán del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado en el art. 272 Bis del CP, condenándole a la sanción de reclusión de 2 años; y en la Sentencia 13 /2022 de 14 de abril se declara autor a José Manuel Soux Delgado del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado en el art. 272 Bis del CP, condenándole a la sanción de reclusión de 2 años.
En ese sentido, se puede advertir que en el caso objeto de examen, la Sentencia 14/2022 de 25 de abril y la Sentencia 13 /2022 de 14 de abril, ambas emitidas por el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 de la Capital (Tribunal Departamental de Justicia de Potosí), se fundan en un mismo hecho ocurrido, el 8 de octubre de 2020, aproximadamente de 8:00 a 9:30 a.m., por el delito de violencia familiar o doméstica y que existe la inconciliabilidad de las sentencias motivo de revisión puesto que se fundan en un mismo hecho y fallan declarando culpables por el mismo hecho y mismo delito a Ximena Lourdes Prieto Barragán y José Manuel Soux Delgado.
De todo lo anteriormente mencionado, se llega a deducir que, en el caso de autos, el Recurso de Revisión opuesto, cumple con la exigencia contenida en el art. 421.1 del CPP, por lo que corresponde declarar la admisibilidad del recurso de conformidad al art. 423 del CPP.
