POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38 num. 6) de la LOJ N° 025, y el art. 423 del CPP, declara ADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, formulado por Ximena Lourdes Prieto Barragán, en todo cuanto hubiere lugar en derecho; dispone que, la Unidad de Archivos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí remita los antecedentes originales de los procesos penales descritos ut supra y tramitados por el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 del citado Tribunal Departamental, sea en el plazo de cinco días computables a partir de su legal notificación, sea con nota de atención vía Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Asimismo, para la tramitación del presente recurso tómese en cuenta lo establecido en el art. 423 última parte; al efecto, la recurrente provea los datos correspondientes del domicilio de José Manuel Soux Delgado, para su respectiva notificación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
