AS/0071/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0071/2025

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO I

Que el recurrente, deduce Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, expresando lo siguiente:

Señala textualmente que: “De la revisión de antecedentes del proceso se tiene que a fs. 31 de obrados mediante Certificación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo da a conocer que el bien inmueble objeto de usucapión según archivos existe registro de derecho propietario a nombre del Sr. Basilio Vallejos, contrario al informe presentado por la parte actora saliente a fs. 1 de obrados, mismo que señala que no EXISTE REGISTRO del bien inmueble objeto de litis, siendo un acto que genera duda de la buena fe de la parte actora para adquirir el derecho propietario del bien inmueble que la demandante sabe que ingreso en calidad de TOLERADA al bien objeto de proceso de usucapión.”

Por otra parte, indica que la mencionada certificación no procede a la citación de Basilio Vallejos ni de sus herederos, menos por medio de edictos.

Expresa que es falso que el bien inmueble se encontraba baldío, puesto que la actora antes de ingresar realizaba limpieza del lote, en el cual no existía ninguna construcción.

Se puede evidenciar la mala fe de la actora, ya que de la existencia de documentos pertenecientes a Basilio Vallejos se demuestra el derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de usucapión, además que la misma desconoce el derecho propietario del bien inmueble siendo el difunto su cónyuge y padre de sus hijos, por lo que era hijo de Basilio Vallejos, siendo de su conocimiento que el inmueble de donde ella vivía pertenecía al abuelo de sus hijos y es que la misma vivía en el inmueble hasta la fecha en que falleció su cónyuge.

Concluye señalando que desde el 2022, fecha en la que falleció el cónyuge correría el plazo para la prescripción, así también se puede comprobar con la declaración testifical que ninguno de sus testigos es vecino, ya que no viven dentro de los 100 metros como establece la Ley, y sobre todo es que se contradice en los hechos planteados.