II. CONSIDERACIONES LEGALES
El art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 - Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo, dispone: “1. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente (…) 2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.”
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC), corresponde ahora aplicar el art. 274 en relación al art. 277.I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis.
