CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Irma Catorceno Lara por memorial de demanda cursante de fs. 12 a 15, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Jaime Aguilar Reque, quien una vez citado, segun escrito visible de fs. 97 a 100, se apersonó y contestó de manera negativa, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 193/2024 de 04 de noviembre, que cursa de fs. 244 a 246 vta., por la que la Juez Público de Familia 5° de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda declarando como bienes gananciales los bienes inmuebles con Matricula N° 4.01.1.01.0004393, 4.01.1.01.0014296, 4.01.1.02.0011724, los bienes muebles un tracto camión con placa de control N° 4760TFS y una camioneta con placa de control N° 4154NFN ambos a nombre del demandado y las demás obligaciones contraídas dentro el matrimonio de ambos cónyuges.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jaime Aguilar Reque según escrito de fs. 248 a 252, originó que Sala Civil, Comercial de Familia, de Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 103/2025 de 28 de febrero, corriente de fs. 270 a 272 vta., donde se CONFIRMO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jaime Aguilar Reque, según escrito visible de fs. 274 a 276, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
