CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que éste principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, conforme a la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 103/2025 de 28 de febrero, corriente de fs. 270 a 272 vta., se advierte que, el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 273 vta., se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 11 de marzo de 2025 posteriormente presentó su recurso de casación el 25 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 274; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada es decir, el Auto de Vista N°103/2025, de 28 de febrero, corriente de fs. 270 a 272 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación; debido a que, oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de la resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jaime Aguilar Reque, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- El Auto de Vista recurrido carece de congruencia interna a tiempo de citar el art. 176.II de la Ley N° 603; toda vez que, los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada vulneraron el principio de legalidad al señalar que los aserraderos al ser declarados como bienes propios de su persona, los frutos generados constituirían un pasivo ganancial y no una obligación ganancial, que bajo el precepto del art. 185 de la ley N° 603; es decir, las obligaciones emergentes de su rubro son inherentes al mismo negocio, siendo distinto el hogar conyugal donde llega solo el fruto, siendo que el art. 176.II establece que disuelto el vínculo conyugal deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídas, concordante con lo expresado por el art. 194 de la responsabilidad patrimonial; en ese sentido se advierte que, los fundamentos sobre los cuales se sustenta el Auto de Vista recurrido, no ha realizado un análisis crítico y taxativo de los dispuesto normativamente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, simplemente se suscribe y limita a referir que las obligaciones emergentes del rubro son inherentes al negocio y que al hogar solo llegaría el fruto.
Fundamentos por el cual el recurrente solicitó se declare fundado el recurso de casación.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
