CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luis Fernando Salinas Peñaloza, por memorial de fs. 76 a 89, subsanado de fs. 92 a 96 vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de contrato y posterior resolución judicial por excesiva onerosidad, contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A. representada legalmente por Gustavo Raúl Aguilar Orellana, una vez citado, por memorial de fs. 196 a 205 contestó a la demanda y opuso excepciones de incompetencia, de demanda defectuosamente propuesta y de prescripción, pretensiones que mereció el Auto interlocutorio, obrante de fs. 848 a 853, que declaró improbada las mismas, el cual fue apelado por el demandado y concedido en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 264/2024, de 12 de diciembre, corriente de fs. 1306 a 1320 vta., en la cual la Juez Público Civil y Comercial 12° de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato e IMPROBADA la demanda de resolución de contrato por excesiva onerosidad.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Luis Fernando Salinas Peñaloza mediante escrito de fs. 1323 a 1328 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita Auto de Vista N° 106/2025 de 17 de marzo, obrante de fs. 1353 a 1363 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Fernando Salinas Peñaloza mediante escrito de fs. 1366 a 1372 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
