CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
Dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por Eufemia Martínez Saavedra, se emitió la Sentencia declarando PROBADA la demanda, ante la referida determinación el compulsante presentó recurso de apelación, una vez elevado los antecedentes ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° SCCI-108/2025 de 17 de marzo, cursante de fs. 61 a 64 vta. que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 09 de octubre de 2024 y la Sentencia N° 213/2024 de 09 de octubre, determinación con la que fue notificado el compulsante el 19 de marzo de 2025, posteriormente, la parte demandante presentó memorial de aclaración, enmienda y complementación en fecha 20 de marzo, como sale de fs. 68, mereciendo el Auto de 21 de marzo de fs. 69, acto procesal que también se notificó a las partes procesales en fecha 24 de marzo, cursante a fs. 70 a 72.
Posteriormente contra el Auto de Vista señalado, Eduardo Martínez Saavedra formuló recurso de casación el 08 de abril de 2025 cursante de fs. 73 a 74 vta., mereciendo el Auto de 09 de abril, mediante la cual se denegó el recurso de casación, con el fundamento de que el recurso de casación fue presentado fuera del plazo de diez días previsto por ley.
En virtud de esa disposición Eduardo Martínez Saavedra presentó el recurso de compulsa que es objeto de análisis.
