CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
El compulsante en su recurso señala que, de forma indebida el Tribunal de alzada denegó la concesión del recurso de casación por haber realizado un erróneo cálculo o cómputo del plazo de los diez días, por lo que al amparo de los arts. 279, 280, 281 y siguientes del Código Procesal Civil, interpone el recurso de compulsa.
De la revisión de los antecedentes del testimonio se tiene que luego de la emisión del Auto de Vista N° SCCI-108/2025 de 17 de marzo, las partes procesales fueron notificados conforme sale de fs. 65 a 67, posteriormente la parte demandante presentó escrito de aclaración, enmienda y complementación como sale de fs. 68, mereciendo el Auto de 21 de marzo de 2025 de fs. 69, acto procesal que fue notificado al compulsante el 24 de marzo de 2025, conforme diligencia a fs. 71, presentando posteriormente su recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 73 a 74 vta.
En ese entendido, de la notificación al compulsante con el Auto de complementación realizada en fecha 24 de marzo de 2025, se puede establecer que el cómputo del plazo se inició al día siguiente hábil de la notificación, vale decir el 25 de marzo del mismo año, llegando a vencer el mismo para la interposición del recurso de casación el 7 de abril, en ese entendido y siendo que el compulsante presentó su recurso de casación el 08 de abril, se puede establecer que planteó dicho recurso de forma extemporánea, fuera del plazo de diez días hábiles establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, motivo por el cual su derecho a plantear recurso de casación precluyó, es en ese sentido que la autoridad judicial emitió el Auto de 09 de abril de fs. 75.
En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al denegar el recurso de casación mediante Auto de 09 de abril de 2025, obró de forma correcta, enmarcó su decisión conforme a derecho, motivo por el cual en consecuencia corresponde declarar ilegal la compulsa.
