POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1169 a 1181 vta., interpuesto por William Aponte Egüez, contra el Auto de Vista N° 44/2024 de 15 de marzo, corriente de fs. 1154 a 1159 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con la aclaración de que el monto objeto de ejecución corresponde al pretendido en la demanda. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional que contestó al recurso en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
