AS/0421/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0421/2025-RI

Fecha: 02-May-2025

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Conforme lo expuesto en el considerando III.1, 2 y 3; el derecho a la impugnación no es una potestad absoluta o ilimitada del litigante; sino que, debe ser ejercido conforme los requisitos, condiciones y previsiones que la ley procesal establece; en el caso concreto, el art. 270.I del Código Procesal Civil establece que procederá el recurso de casación para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados; precisándose, que solo pueden ser objeto casacional los autos interlocutorios definitivos; habida cuenta que, cortan todo procedimiento ulterior, haciendo imposible de hecho y derecho la prosecución; ponen fin al proceso y suspenden la competencia de la autoridad jurisdiccional, consiguientemente no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez; admiten recurso de apelación directa en el efecto suspensivo.

En caso de autos, si bien el recurso de casación propuesto por la Compañía Americana de Construcciones S.A. representada por Sandra Rosalía Escobar Salguero cursante de fs. 112 a 113, refiere impugnar lo decidido en el Auto de Vista Nº 454/2024, de 01 de marzo, corriente de fs. 106 a 108 vta.; empero, sus argumentos están totalmente avocados al incidente de nulidad rechazado en la audiencia de 30 de agosto de 2022 cuya acta sale de fs. 83 a 87vta.

En efecto, el recurrente, por memorial de fs. 22 a 24 vta., al momento de apersonarse, opuso incidente de nulidad en relación a la citación con la demanda, precisando que su domicilio se encontraría en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y no donde se realizó la diligencia (ciudad de La Paz); fundamentos que son replicados tanto en su recurso de apelación como en el de casación; coligiéndose que el objeto de impugnación en esencia es el Auto interlocutorio simple emitido en la citada audiencia de 30 de agosto de 2022, por el cual el A quo rechazó lo observado.

En ese entendido, el motivo de casación no puede ser objeto de análisis y pronunciamiento de este alto Tribunal casacional; habida cuenta que, los autos interlocutorios simples al tener una naturaleza incidental, pueden ser revocadas o sufrir mutaciones de oficio o instancia de parte y solo son apelables en el efecto devolutivo y/o diferido según el caso específico a ser resuelto; no admitiendo su cuestionamiento por recurso de casación, ello en atención a la regla general descrita en el art. 270.I del Código Procesal Civil; toda vez que, este medio de impugnación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren Autos definitivos o sentencias dictadas en procesos ordinarios.

En ese entendido, al estar dirigida toda la argumentación del recurso de casación a impugnar lo determinado en el auto interlocutorio simple de 30 de agosto de 2022 cursante de fs. 83 vta. a 84 vta.; no corresponde su análisis en sede casacional; por lo cual, este Tribunal se encuentra constreñido a aplicar el art. 220.I núm. 3 del Código de Procesal Civil, debiendo declarar la improcedencia al ser una resolución no recurrible.