CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. B.N.B LEASING S.A. representado por Juan Walter Rocha, Boris Ramiro Beberty Vargas y María Teresa Larraín de Núñez por memorial de demanda que discurre de fs. 56 a 59 vta., subsanado de fs. 64 y vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios contra Alfredo Fernando Aguirre Jiménez y Gherika Ortega Álvarez, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 79 a 83 y fs. 100 a 106 vta. respectivamente, se apersonan y contestan de manera negativa y oponen excepciones previas de incapacidad, impersonería, falta de legitimación, demanda defectuosa y emplazamiento de terceros, pretensiones que merecieron el Auto Interlocutorio de 01 de octubre de 2020, obrante de fs. 488 a 490; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 14 de diciembre de 2020, que cursa de fs. 577 a 580, en la que la Juez Mixto Público Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal 1° de Tiquipaya del Departamento de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios; IMPROBADA las excepciones de impersonería, falta de legitimación interés legítimo que surjan de los términos de la demanda, emplazamiento a terceros y demanda defectuosamente planteada por los demandados, disponiendo que Alfredo Fernando Aguirre Jiménez y Gherika Ortega Álvarez entreguen el bien inmueble signado como lote N° 8-B , ubicado en la zona de Putucu (ex fundo Los Pinos) Distrito N° 5, manzano 121-A, de una superficie de 269,28 m2, registrado bajo la Matricula N° 3.09.3.01.0006887 a favor del demandante bnb Leasing en tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alfredo Fernando Aguirre Jiménez y Gherika Ortega Álvarez, según escrito de fs. 586 a 589 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 035/2024, de 15 de mayo, corriente de fs. 622 a 627, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfredo Fernando Aguirre Jiménez y Gherika Ortega Álvarez según escritos visibles de fs. 633 a 637 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
