POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en relación con el art. 273 del mismo cuerpo normativo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 633 a 637 vta., interpuesto por Alfredo Fernando Aguirre Jiménez y Gherika Ortega Álvarez contra el Auto de Vista N° 035/2024, de 15 de mayo, corriente de fs. 622 a 627, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
