AS/0425/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0425/2025-RA

Fecha: 08-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jhosselyn Britha Fernandez Cabrera por memorial de demanda que discurre de fs. 488 a 491, reiterado a fs. 518 y a fs. 524 y vta., promovió el proceso ordinario de Cumplimiento de obligación, contra Prudencia Mamani Trujillo, quien una vez citada, no se apersonó en el plazo previsto por Ley, declarándolo REBELDE por Auto de 23 de agosto de 2023, saliente a fs. 540 designándole defensor de oficio; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 143/2024, de 25 de noviembre, que cursa de fs. 859 a 869 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró la PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo que la parte demandada cumpla las obligaciones contractuales establecidas en el contrato de 22 de noviembre de 2018, sobre una pequeña propiedad ubicada en la Comunidad de Cala Caja, parcela 400 de 12.578 hectáreas con Matricula N° 4.01.0.40.0012830 a nombre de Cesar Serafín Escalante Mamani, firmando la minuta de transferencia y el protocolo de Ley a favor de la demandante Jhosselyn Brita Fernandez Cabrera en el plazo de 15 días computables a partir de su legal notificación con la ejecutoria de la sentencia. Con relación al documento transaccional de 19 de agosto de 2024, saliente a fs. 795 a 796, suscrito por la demandante y la tercera interesada Lucero Teresa Ibarra Gonzales, se salvó sus derechos a la vía llamada por Ley, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Prudencia Mamani Trujillo por sí y en representación de sus hijos menores de edad Noelia Abigail Escalante Mamani, Jhosmar Alejandro Escalante Mamani y Ronald Cesar Escalante Mamani según escritos de fs. 874 a 877, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 126/2025, de 11 de marzo, corriente de fs. 901 a 905 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Prudencia Mamani Trujillo según escrito visibles de fs. 908 a 910, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.