CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marcos Julio Goytia Sardan y Sergio Erlan Goytia Cuellar por memorial de demanda que discurre de fs. 8 a 9, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra José Gabriel Argote Torrico, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 17 a 18, se apersonó y contestó de manera negativa, reconviene por Resolución de contrato por incumplimiento y acción negatoria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 011/2020, de 20 de marzo, que cursa de fs. 95 a 104, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda, en cuanto al cumplimiento de la obligación respecto a las Oficinas 301, 302 y 316 e IMPROBADA con relación al parqueo para vehículo e IMPROBADA la acción reconvencional de resolución de contrato y acción negatoria, disponiéndose que el demandado extienda la minuta traslativa definitiva a favor de Sergio Erlan Goytia Cuellar o a favor de quien este indique, y en caso de que esta concurra, sea a favor de Marcos Julio Goytia Sardon.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Gabriel Argote Torrico, según escrito de fs.120 a 131 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 223/2023, de 20 de diciembre, corriente de fs. 160 a 164, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Gabriel Argote Torrico según escritos visibles de fs. 167 a 172, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
